Solar urbano para uso residencial plurifamiliar en altura de baja densidad compuesto por una división horizontal de 27 fincas, suponiendo el 52,94% de un conjunto residencial en el municipio de Daimuz.
La división horizontal corresponde a los bloques 3 y 4 de un residencial que ya tiene edificado los bloques 1 y 2 así como las zonas ajardinadas, la piscina y el resto de zonas comunes.
– Sup. Suelo: 2.893,70 m²s
– Edificabilidad: 2.775,73 m²t
– Tipología: Suelo urbano. Residencial RG
– Usos: Residencial plurifamiliar en bloque aislado
– Parámetros:
Nº plantas: PB + 2
Ocupación: 60%
– Ref. catastral: 6985904YJ4168N0099KW
– Finca registral: 27 fincas
Descripción del suelo
Descripción del suelo
27 fincas que corresponden con elementos de la obra nueva y división horizontal constituida sobre un solar, de uso residencial, que representan el 52,94 % de la misma y que corresponde con a dos de los bloques del conjunto residencial, del que ya existen edificados otros dos bloques de viviendas, con zonas ajardinadas y piscina.
Sobre la parte del suelo que queda pendiente de edificar y que se sitúa al sureste del conjunto residencial, entre la calle Bolig y la calle peatonal, la división horizontal contempla la promoción de 27 viviendas plurifamiliares y 15 garajes. La promoción se desarrolla en dos bloques independientes identificados como Bloque 3 y Bloque 4.
El Bloque 3 consta de planta baja con 4 viviendas, 8 viviendas tipo dúplex situados en las plantas primera y segunda, y 12 garajes cubiertos en planta baja vinculados a las 12 viviendas del Bloque 3.
El Bloque 4 consta de planta baja con 5 viviendas, 10 dúplex situados en las plantas primera y segunda, y 15 garajes descubiertos en planta baja vinculados a las 15 viviendas del Bloque 4.
Las 27 fincas registrales constituyen el 52,94% de la División Horizontal realizada sobre la finca inicial, por lo que es necesario mantener la unidad patrimonial de las mismas, con objeto de poder realizar la promoción prevista o bien para modificar el régimen existente, si es posible y comercializar el solar restante libre de condicionantes (necesario acuerdo de todos los propietarios).
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